La ART cubre al trabajador en relación de dependencia si se accidenta por el trabajo o en el camino, y si se enferma a causa de su tarea: le da atención médica, un pago mientras no puede trabajar y una indemnización si queda una secuela. No cubre enfermedades comunes, ni a quien trabaja por su cuenta, ni daños a cosas.
Qué cubre la ART
La Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 (art. 6) define tres situaciones: el accidente ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, el accidente en el trayecto entre tu casa y el trabajo, y la enfermedad profesional.
Si te pasa alguna de las tres, la ART tiene que darte:
- Asistencia médica y farmacéutica, sin costo para vos.
- Prótesis y ortopedia, si hacen falta.
- Rehabilitación y recalificación profesional.
- Una prestación mensual mientras no puedas trabajar.
- Una indemnización si queda una incapacidad permanente y, si el trabajador fallece, las prestaciones para sus derechohabientes y el servicio funerario.
La atención sigue hasta la curación definitiva o mientras duren las consecuencias del accidente. La ART no puede cortarla porque el tratamiento salga caro.
Qué cubre y qué no, con ejemplos
| Situación | ¿Cubre la ART? |
|---|---|
| Te cortás con una máquina en el trabajo | Sí. Es accidente de trabajo. |
| Te caés en la vereda yendo al trabajo por tu camino habitual | Sí, si no interrumpiste ni alteraste el trayecto por un motivo personal. |
| Tenés una enfermedad del listado oficial, causada por tu tarea | Sí. Es enfermedad profesional. |
| Tenés una enfermedad fuera del listado, pero creés que la causó el trabajo | Depende. Se denuncia igual y, si la ART la rechaza, deciden las Comisiones Médicas. |
| Te engripás o te operan de algo que no tiene que ver con el trabajo | No. Va por tu obra social y por la licencia por enfermedad. |
| Un monotributista hace un trabajo en tu local y se lastima | No, la ART de tu empresa cubre a tu personal en relación de dependencia. |
| Se incendia el depósito o se rompe una máquina | No. La ART cubre personas, no bienes. |
Qué queda afuera por ley
El mismo art. 6 excluye los daños causados a propósito por el trabajador (dolo) y los de fuerza mayor extraña al trabajo. También las incapacidades que ya existían antes de entrar y quedaron acreditadas en el examen preocupacional.
Por eso ese examen le sirve también al empleador: deja constancia de cómo entró cada persona a trabajar.
Lo que casi nadie sabe
Los primeros 10 días los paga el empleador. Mientras el trabajador no puede trabajar, la prestación de esos primeros días corre por cuenta de la empresa. Desde el día 11, la paga la ART (art. 13).
La ART tiene un plazo para rechazar. Según la SRT, son 10 días hábiles desde la denuncia, y puede extenderlos otros 10 si te avisa. Si en ese tiempo no te notifica el rechazo, queda obligada a darte las prestaciones.
Si te rechaza, no termina ahí. Podés ir a la Comisión Médica, que define si es laboral y qué grado de incapacidad tenés. Es la instancia previa a la Justicia, es gratuita para el trabajador y se hace con patrocinio de un abogado (Ley 27.348).
La incapacidad se mide con una tabla nueva. Desde 2026 rige la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales actualizada por el Decreto 549/2025. La reforma laboral (Ley 27.802) también tocó las pericias médicas y las Comisiones Médicas, pero no cambió la lista de prestaciones de la ART.
Tener ART no evita cualquier reclamo. La Ley 26.773 (art. 4) le permite al trabajador elegir entre cobrar las indemnizaciones del sistema o reclamar por otros sistemas de responsabilidad. Son opciones excluyentes y no se acumulan.
Si subcontratás, tenés que pedir papeles. La Ley 27.802 reescribió el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. Quien contrata o subcontrata trabajos propios de la actividad normal y específica de su establecimiento debe exigirle al contratista, entre otros requisitos, una cobertura de riesgos del trabajo con cláusula de endoso a favor del comitente. Si controlás esos requisitos, quedás eximido de responsabilidad; si omitís pedirlos, respondés solidariamente.
Errores comunes en empresas
Tener gente sin declarar. Si omitís declarar a un trabajador, la ART igual le da las prestaciones, pero después puede reclamarte a vos lo que gastó (art. 28). Y el empleador que no se afilió a una ART responde directamente por las prestaciones, lo que puede ser un golpe muy fuerte para una pyme.
Dejar de pagar la cuota. Con dos cuotas impagas la ART puede extinguir el contrato, y solo sigue dando prestaciones en especie por lo que pase en los tres meses siguientes (art. 27). Además, puede reclamarte lo adeudado.
Dejar entrar contratistas sin cobertura. Un monotributista no tiene ART propia. Lo que corresponde es que tenga un seguro de accidentes personales con cláusula de no repetición a favor de tu empresa. Lo explicamos en ART o accidentes personales: qué corresponde en cada caso.
Creer que la ART cubre todo el negocio. Protege a tus trabajadores, no al local ni a los clientes. Para eso está el seguro integral de comercio.
Si la duda es por un accidente en el camino al trabajo, tenés todo el detalle en accidente in itinere: qué cubre la ART y cuándo no.
Qué hacer si tenés una empresa
Elegís libremente tu ART, y lo que pagás es una cuota mensual que depende de la actividad y la cantidad de empleados. No hay un precio único: se cotiza en el momento con tu formulario 931.
La cotización y la contratación son 100% online, para empresas de cualquier lugar del país, con nuestro asesoramiento de seguros online. Si ya tenés ART, también vale la pena revisar lo que estás pagando.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio tener ART si tengo un solo empleado?
Sí. La ley rige para todos los que contraten trabajadores incluidos en su ámbito. La única alternativa es el autoseguro, que exige acreditar solvencia y garantizar las prestaciones.
¿La ART cubre a un monotributista que trabaja para mi empresa?
Si no está en relación de dependencia, en general no. Por eso se le pide un seguro de accidentes personales con cláusula de no repetición a favor de tu empresa.
¿La ART cubre al dueño de la empresa?
La ley incluye a los trabajadores en relación de dependencia. Si sos titular y no estás en esa situación, tu ART no te cubre. Hay que revisar cada caso.
¿Qué tengo que hacer si un empleado tiene un accidente?
Denunciarlo a tu ART: es una obligación del empleador (art. 31). Si no lo hacés, el trabajador puede hacer la denuncia por su cuenta.
¿Querés que revise tu caso?
Soy Adán Correndo, productor de seguros (PAS 80556). Te reviso la póliza sin cargo y te digo qué te falta. Atiendo online en todo el país.
Escribime por WhatsAppContenido informativo y de orientación general, elaborado con asistencia de herramientas de IA y revisado por Grupo BLAC. No constituye asesoramiento legal. Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelvan la ART, las Comisiones Médicas y la SRT. Fuentes: Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (arts. 6, 13, 20, 27 y 28), Ley 26.773 (art. 4), Ley 27.348, Ley 27.802 (art. 18, que sustituye el art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo), Decreto 549/2025 y Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
