Accidente in itinere: qué cubre la ART y cuándo no | Grupo BLAC

Accidente in itinere: qué cubre la ART y cuándo no

Trabajador yendo en bicicleta al trabajo entre autos, portada de la guía sobre accidente in itinere y ART
Guía · ART y empresas
Adán Correndo, PAS 80556 · Grupo BLAC · 4 min de lectura
Trabajador yendo en bicicleta al trabajo entre autos en la ciudad
Imagen ilustrativa · Foto: Eduardo Enrietti / Unsplash

Sí: si te accidentás en el camino de tu casa al trabajo, o del trabajo a tu casa, la ART te cubre igual que si te hubieras lastimado adentro de la empresa. Eso se llama accidente in itinere. La condición es que hayas hecho el trayecto habitual, sin desviarte por cuestiones personales.

Qué dice la ley

La Ley de Riesgos del Trabajo 24.557 (art. 6) considera accidente de trabajo al que ocurre “en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo”, siempre que no lo hayas interrumpido ni alterado por causas ajenas al trabajo.

No importa cómo viajes: caminando, en colectivo, en tren, en moto, en bici o en auto. Lo que importa es el recorrido y el motivo del viaje.

Qué te cubre la ART si pasa

La cobertura es la misma que en cualquier accidente laboral. La ART tiene que darte, según el art. 20 de la ley:

  • Asistencia médica y farmacéutica, desde la primera atención.
  • Prótesis y ortopedia, si hacen falta.
  • Rehabilitación y, si no podés volver a tu tarea, recalificación profesional.
  • Mientras no puedas trabajar, una prestación mensual en lugar de tu sueldo; y si queda una secuela, una indemnización según el grado de incapacidad.

Un ejemplo bien cotidiano: Laura sale de la oficina, camina hacia la parada y se tuerce el tobillo en una vereda rota. Va derecho a la guardia de la ART, no a su obra social. Ese es un in itinere típico.

Cuándo la ART puede rechazarlo

El punto más discutido es el desvío. Si en el camino parás a hacer algo personal, por ejemplo ir al supermercado, a buscar un paquete o a tomar algo con amigos, el trayecto queda “alterado” y la ART puede rechazar la cobertura.

También quedan afuera los accidentes causados a propósito por el trabajador (dolo) y los de fuerza mayor extraña al trabajo, como prevé el mismo art. 6.

Lo que casi nadie sabe

La ley permite cambiar el recorrido sin perder la cobertura en tres casos: si vas a estudiar, si vas a otro trabajo o si vas a atender a un familiar directo enfermo que no vive con vos. Para eso tenés que avisarle por escrito a tu empleador, y él tiene 72 horas para informarlo a la ART. Si te lo piden, presentás el certificado dentro de los 3 días hábiles.

Otro dato clave: si tu empleador no hace la denuncia del accidente, la podés hacer vos directamente ante la ART. Conviene juntar pruebas desde el primer momento: constancia de atención médica, testigos y, si fue un choque, la denuncia policial. Si te pasó en la calle con un auto involucrado, te sirve también esta guía de qué hacer después de un accidente de tránsito.

Errores comunes

Atenderte por tu obra social en vez de ir a un prestador de la ART: después cuesta más que lo reconozcan como laboral. Tardar en avisar: cuanto antes se denuncia, más fácil es demostrar dónde y cómo pasó.

Y uno muy frecuente en empresas: tener monotributistas o contratistas trabajando sin ninguna cobertura. Ellos no tienen ART propia, así que lo que corresponde es un seguro de accidentes personales con cláusula de no repetición. Lo explicamos en ART o accidentes personales: qué corresponde en cada caso. Y si querés ver hasta dónde responde la ART cuando las consecuencias aparecen después, mirá este caso de Córdoba.

Si tenés una empresa

Revisá que todo tu personal esté bien declarado y que la ART que tenés sea la que más te conviene. El costo depende de la actividad y de la cantidad de empleados, y se cotiza en el momento con tu formulario 931. Lo hacemos 100% online, para empresas de cualquier lugar del país.

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Contenido informativo y de orientación general, elaborado con asistencia de herramientas de IA y revisado por Grupo BLAC. No constituye asesoramiento legal. Cada caso depende de sus circunstancias y de lo que resuelvan la ART y la SRT. Fuente: Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (arts. 6 y 20) y Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

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